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DIVORCIO.- COMPENSACIÓN DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA AL TRABAJO PARA LA CASA.- El Tribunal Supremo a partir de la Sentencia de 14 de julio de 2011 ha fijado la siguiente doctrina: “El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio sólo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge”.